Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YELITZA CAROLINA MONTILLA MEJÍA, en representación de su hijo JHERSONT DAVID GONZÁLEZ MONTILLA, contra el padre del mismo, ciudadano: EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ MILLA. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ MILLA, plenamente identificado en autos, desde este mes y .....