Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- HOMOLOGA el acuerdo reparatorio celebrado válidamente entre acusado GEORGINO ANTONIO ALVARADO LINAREZ y la víctima. Y visto que dicho acuerdo reparatorio se verificó su cumplimiento en esta misma fecha, en consecuencia, se da por EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, por ende, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, 3 eiusdem. DECRETANDOSE EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas al precitado acusado.
2.- SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado hoy occiso CANDIDO ENRIQUE ROMÁN DURÁN, de conformidad con el art 318,3 e.....