En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos YIMMY ALEXANDER CASTAÑEDA MENDOZA Y RICARDO HERMOGENES CASTAÑEDA representados por los abogados LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR Y CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA, contra la demandada LA CASA DEL AFILADO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 48, Tomo 1-A de fecha 06 de julio de 1989, reformada según acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43-Tomo 23-A de fecha 10 de mayo de 2.000.