En consecuencia visto el escrito presentado, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley y el Derecho, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley; HOMOLOGA el presente acuerdo otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente. Ahora bien en vista del acuerdo suscrito por las partes, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2006, mediante el cual se fijaba la fecha para la continuación de la Audiencia Preliminar. Igualmente ordena a la Secretaria expedir copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que la parte provea lo conducente. Así se decide.....