Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LEONARDO ANTONIO ROMAN SUAREZ, JOVANNY ANTONIO RODRIGUEZ SARMIENTO, LUIS ALBERTO ALVAREZ, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.690.176, 9.620.826, 5.919.456 y 9.621.636, respectivamente y la Sociedad Mercantil GUARDIANES MARACAY C.A. de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-