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Decisiones del dia 19/12/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-M-2011-000636 N° Sentencia : 0699 Fecha: 19/12/2012
Procedimiento:
Perención
Partes:
HENRRY GUTÍERREZ RODRÍGUEZ/SOCIEDAD MERCANTIL J.J CALZADOS, C.A,
Resumen:
Así observa quien este juzga que este asunto se encuentra paralizado, evidenciándose un total abandono de la causa y cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", en concordancia con el artículo 269 ejusdem, en donde se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración, solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales, siendo necesario que se verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal. En cuanto al primer requisito, es evidente que existe el supuesto que este es un procedimiento válidamente inte.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-M-2011-000272 N° Sentencia : 0700 Fecha: 19/12/2012
Procedimiento:
Perención
Partes:
NILCIA PASTORA LINAREZ PINEDA/MIQUEL JOSUE CORDERO
Resumen:
Así observa quien este juzga que este asunto se encuentra paralizado, evidenciándose un total abandono de la causa y cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", en concordancia con el artículo 269 ejusdem, en donde se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración, solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales, siendo necesario que se verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal. En cuanto al primer requisito, es evidente que existe el supuesto que este es un procedimiento válidamente inte.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-M-2011-000267 N° Sentencia : 0701 Fecha: 19/12/2012
Procedimiento:
Perención
Partes:
PABLO JESÚS ZUBILLAGA/ALFREDO PEREZ VASQUEZ
Resumen:
Así observa quien este juzga que este asunto se encuentra paralizado, evidenciándose un total abandono de la causa y cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", en concordancia con el artículo 269 ejusdem, en donde se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración, solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales, siendo necesario que se verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal. En cuanto al primer requisito, es evidente que existe el supuesto que este es un procedimiento válidamente inte.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-M-2012-000249 N° Sentencia : 0698 Fecha: 19/12/2012
Procedimiento:
Perención
Partes:
SOUAD ROSA SAKR SAER/MILAGROS DEL VALLE GRANATELLO DE TSOPANAS
Resumen:
ÚNICO Señala el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su obra Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, página 218: "El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. (...) La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia". Por su parte, GIUSSEPE CHIOVENDA, citado por CARLOS COLOMBO, en su obra Código Comercial y Civil de la Nación, indica que la inactividad procesal, libera a los órganos del Estado de las obligaciones que se derivan de la existencia de un juicio evitando que se mantenga por tiempo indefinido la incertidumbre que trae aparejada a las partes la iniciación de proceso. La perención tiene como fundamento evitar la litigiosidad de las causas cuando no medie un interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en el íter.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-M-2012-000392 N° Sentencia : 0696 Fecha: 19/12/2012
Procedimiento:
Perención
Partes:
EMPRESA DAVEIRO C.A./EMPRESA MERCANTIL "PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA EUROLATINA C.A"
Resumen:
ÚNICO Señala el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su obra Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, página 218: "El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. (...) La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia". Por su parte, GIUSSEPE CHIOVENDA, citado por CARLOS COLOMBO, en su obra Código Comercial y Civil de la Nación, indica que la inactividad procesal, libera a los órganos del Estado de las obligaciones que se derivan de la existencia de un juicio evitando que se mantenga por tiempo indefinido la incertidumbre que trae aparejada a las partes la iniciación de proceso. La perención tiene como fundamento evitar la litigiosidad de las causas cuando no medie un interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en el íter.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-F-2009-001248 N° Sentencia : 0697 Fecha: 19/12/2012
Procedimiento:
Perención
Partes:
GUSTAVO ALCIDES RODRÍGUEZ REA/MAIDA JOSEFINA SIRA PEREZ
Resumen:
ÚNICO Señala el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su obra Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, página 218: "El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. (...) La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia". Por su parte, GIUSSEPE CHIOVENDA, citado por CARLOS COLOMBO, en su obra Código Comercial y Civil de la Nación, indica que la inactividad procesal, libera a los órganos del Estado de las obligaciones que se derivan de la existencia de un juicio evitando que se mantenga por tiempo indefinido la incertidumbre que trae aparejada a las partes la iniciación de proceso. La perención tiene como fundamento evitar la litigiosidad de las causas cuando no medie un interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en el íter.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-V-2010-001107 N° Sentencia : 0695 Fecha: 19/12/2012
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
INVERSIONES MARAÑON C.A./DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A./YOLANDA MARGARITA JOVES MONTERO, WILMAN NG CHU Y CARLOS ADOLFO LÓPEZ RAMÍREZ
Resumen:
este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1. SIN LUGAR la acción por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, instaurada por la firma mercantil INVERSIONES MARAÑON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 08 de diciembre de 1.987, anotado bajo el Nº 12, Tomo 2-L, contra DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 56, Tomo 51-A y con posteriores modificaciones según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 04 de junio de 2008 debidamente registrada en fecha 06 de junio de 2008 inserto bajo el Nº 38, Tomo 36-A. 2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedim.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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