-PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la causa, Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ ELLEGGUN 3421 C.A., representada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL SERRA RODRIGUEZ, ya plenamente identificado en el presente fallo y sus apoderado judiciales.
-SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano NICOLAS FANDACCI PARELES en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ ELLEGGUN 3421 C.A., representada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL SERRA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados.
-TERCERO: En virtud del particular anterior se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 08 de Julio de 2.009, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda, quedando inserto bajo el Nro. 73, Tomo 225 de los libros de autenticaciones, sobre el inmueble constituido por un Lote de terreno techado, con una superficie aproximada de Cuatroc.....