Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal de Control N° 3 y la Prohibición de salida del Estado Trujillo sin la autorización del Tribunal, al imputado JOSÉ GREGORIO ANDRADE LOZADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24138250 (No Porta) mayor de edad de 19 Años, natural de Trujillo Estado Trujillo, ocupación Obrero, grado de instrucción segundo grado, hijo de Maria Eusebia Lozada y padre desconocido, domiciliado en calle las flores, casa rural sin numero de color azul, a una cuadra de la bodega del señor Julián, Monay, estado Trujillo, quedando siempre obligado a cumplir con las condiciones impuestas y a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la .....