En el caso de marras se establece que es un procedimiento por intimación, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 643 ejusdem, pero no cumple con dos de los requisitos: como lo son: 1) no señalar de manera clara la dirección donde el pago debe efectuarse; y 2) la firma del que gira la letra pertenece al librado, por cuanto se lee claramente "...Edixson Godoy. CI 14372820". En consecuencia, no vale como letra de cambio por lo que se NIEGA la presente demanda, por la vía intimatoria.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).