PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada el 6 de noviembre de 2017, de mutuo y común acuerdo por los ciudadanos CARLOS RAMON GUAPEZ MENDOZA y DEBORA NOEMI URBANO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.963.065 y V- 17.720.563, respectivamente; el primero asistido por la abogada EVELYN PARRILLA GALVIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-13.945.558, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.668, y la segunda asistida por la abogada ANGELICA CASTRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.485.797, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 144.794; sustentada en el fallo N° 693, recaído en el expediente Nº 12-1163, el 02 de junio de 2015 y el Nº 446 del año 2014, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se interpretó el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo de.....