Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MARLENI YAJAIRA CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.546.272, debidamente asistida por la abogada VIKY YAMILETH CARRERA JIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 306.354, contra los ciudadanos JUAN JOSÉ MÉNDEZ RIVERO y DEPSY MARÍA PÉREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.921.856 y V-14.093.640 respectivamente. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
"Nosotros, JUAN JOSE MENDEZ RIVERO Y DEPSY.....