En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, En Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: PÉREZ OSCAR ANTONIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15-825.315, de 27 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en kilometro 23, vía La Ceiba Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificarle al penado para imponerlo de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado: OSCAR ANTONIO PÉREZ, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. No salir del país sin autorización del Tribunal. 2. No cambiar de residencia sin autorización.....