En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda Por Acción Posesoria Por Perturbación a la Posesión Agraria interpuesta por los ciudadanos MARLENY DE JESUS GALLARDO PEREZ y BETTINO JOSE CERVI GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad números 5.495.557 y 23.593.374 respectivamente, en contra de la ciudadana MARCELA CERVI BACCILIERI, titular de la cédula de identidad número 3.212.476, por contener términos despectivos, ofensivos, insultantes, vejatorios y agresivos en contra de la demandada de autos, careciendo de total respeto hacia la contraparte como a la majestad de tribunal al presentar dicho escrito; el cual contraria a la moral y las buenas costumbres, todo ello de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se apercibe.....