DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, sólo por este acto, por encontrarse de Guardia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL, en contra del EDGAR FIDEL LOYO TERAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.435.978 domiciliado en la Avenida Bolívar Los Rastrojos, Edificio Residencias Las Corolinas, piso 3, apartamento PH3-C, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Cabudare por la presunta comisión como autor o participe del delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de WILLIAMS ALVARADO. Se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y.....