Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara SIN LUGAR la solicitud de solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256, ordinales 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado LEOPOLDO NAVAS RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado RAMÓN JOSÉ CASTILLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.637.068, fecha de nacimiento: 22-07-1967, de 42 años de edad, nacido en Carora Estado Lara, Hijo de Ramón José Castillo y Edilia Rosa de Castillo, Estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 6to. Grado de Educación Básica, profesión u oficio: Comercian.....