En fuerzas de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA APELACIÓN ejercida por el abogado de la parte demandada, Francisco Elías Rad, en fecha 14 de Abril de 2005, de conformidad con el aparte final del artículo 291 ejusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente cuaderno de apelación con oficio y anótese su salida.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
.....