en consecuencia este Tribunal en funciones de control cuarto administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se admitio la acusación presentada por el Ministerio Público, se Admite la acusación total en la causa seguida a la ciudadana LILIANA DEL VALLE CIFUENTES CASTELLANO, por la comisión del delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, Por lo siguientes hechos;SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias SIGUIENTES: La Representación del Ministerio Público, CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: : El delito de inducción sin éxito al delito de corrupción, establece una pena de 6 meses a 2 años, por aplicación del articulo 37 del Código Penal, de la suma de los dos dígitos es decir de 2 años y seis meses se tomara la mitad de la pena c.....