Que les consta que las religiosas no administran bienes y que todo bien que puedan dejar son bienes propios de la Congregación. Los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- A tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la CONGREGACIÓN RELIGIOSA SANTO DOMINGO