En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 06 de Abril de 2005, dictada por el A quo.
Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contra la demanda, contenida en el numeral 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se declara la EXISTENCIA DE COSA JUZGADA, puesto que la acción aquí deducida fue decidida previamente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 21 de Abril de 2004, cuando la declaró inadmisible.
SE DESECHA la presente demanda y se declara EXTINGUIDO EL PROCE.....