Se aumenta a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 330, oo) mensuales, que actualmente equivale a un 37.74% del salario mínimo, más el doble de esta cantidad, es decir, SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES, (Bs. 660, oo) en los mes de septiembre y diciembre como obligación de manutención, como obligación de manutención que a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe pasarle su padre LUÍS CARLOS NAVA NAVA, antes identificado, desde este mes y año y en la forma establecida en la decisión anterior cuyas medidas se ratifican tomando en consideración el aumento acordado