TERCERO: Por consiguiente, vistos los principios de las leyes adjetivas y sustantivas Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 10 del código de Procedimiento Civil, por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena:
A) Librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado,
según lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, y
líbrese despacho de notificación al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y
Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que practique la n:sr-a conforme ai anico 235 eusde y wia vez que conste .....