IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Omar Gavides, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se declara la NULIDAD del auto de fecha 21 de marzo de 2011, el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta.
Déjese Copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.