Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14) años de edad, en el hogar de los ciudadanos EMMA HERNANDEZ DE FITTIPALDI y GIULIANO FITTIPALDI FRINGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.375.144 y V-7.405.231, respectivamente, domiciliados en la Urbanización privada Yucatán, calle 35, casa Nº 44, quienes deberán brindarles los cuidados, protección, alimentación, educación, vestuario, y sobre todo el afecto y estabilidad emocional que la adolescente necesita; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 08,.....