este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO BRACAMONTE PEREZ y YURMIRA YOLET TRAVIESO BLANCO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 31 de marzo de 1998, acta número 91, Folio 136 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998.