Observa este Tribunal que en fecha 11 de Julio de 2016, se dictó auto en el cual se ordenó a la parte actora para que subsanara los defectos que presentaba el libelo de demanda de fecha 11 de Julio de 2016, en lo referente a las pretensiones que persigue conforme al derecho Agrario a través de su libelo, pues el mismo es confuso y oscuro ya que no se visualiza claramente; ahora bien la parte actora procede a subsanar escrito de demanda de fecha 11 de Julio de 2016, reincidiendo en el error cometido y que fue objeto del despacho saneador, al confundir dos pretensiones totalmente distintas y claramente delimitadas entre sí; en tal sentido, a criterio de este Juzgador la parte actora no subsanó correctamente el defecto del libelo de demanda ni despejó la duda evidente que crea el libelo de demanda al calificar la pretensión en: "ACCIÓN PERTURBATORIA DE DESPOJO"; en tal sentido, este sentenciador declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana LUBIS MARIA SANCHEZ ACUÑA, en contra.....