Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Se declara SIN LUGAR la acción de nulidad intentada por la sociedad mercantil AZUCARERA RIO TURBIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 43, tomo 49-A, en fecha 30/12/1988, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00541, que cursa en el expediente Nº 005-2010-01-02038, de fecha 29/04/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara José pío Tamayo, que declara con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano LUIS ESCOBAR GUTIERREZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 17.011.324, contra la empresa AZUCARERA RIO TURBIO, C.A., en consecuencia se ratifican la autenticidad del acto administrativo im.....