Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, aceptando la declinatoria de competencia por la materia, formulada en fecha 13 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y se declaró COMPETENTE para conocer y tramitar en el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Contreras, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de octubre de 2004, en el procedimiento por resolución de contrato, seguido por el mencionado ciudadano, contra la empresa BRIZUELA CARS, S.A., todos debidamente identificados en los autos.