DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTIMA PRUDENTE REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta a José Antonio Quero, portador de la cédula de identidad N° 17.854.183, contenida en el artículo 256 ordinales 3° presentación cada ocho (8) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, a partir de la notificación, 4° prohibición de salida del estado Lara, sin autorización del Tribunal, 6° prohibición de acercarse a la víctima y 9° prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese. Cúmplase.