ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisada la experticia psiquiátrica forense consignada por la Fiscalía del Ministerio Público el día de hoy en la cual se establece que el imputado presenta "Trastorno Orgánico de la personalidad, el cual se caracteriza por una alteración significativa de las formas habituales del comportamiento..." , y visto que solicita la aplicación del procedimiento especial de medidas de seguridad establecido en el articulo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y ordena la aplicación del procedimiento especial allí contemplado, ordenando la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Estado Trujillo para que absuelva u ordene una medida de seguridad en relación al imputado de autos PEDRO ANTONIO GRATEROL, venezolano, Natural de Río Negro, de 36 Años de edad, Obrero, sin Residencia Fija. Téngase la presente acta com.....