Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
1º) Se califica la detención como flagrante, de que fue objeto el ciudadano Antonio José Morón Riveros, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.151.558, de ocupación comerciante en fabricación de bloques, hijo de Sixta Rivero y de Rufo Moron, nacido en fecha 025/02/88, residenciado en sector Santa Elena, via la Guayabita, al lado de Socorro gas, Bocono del Estado Trujillo, al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAMIREZ ALDANA MARTHA JOSEFIN.....