En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa CORPORACIÓN INLACA, contra la Providencia Administrativa PA-US-LTY/026-2011, de fecha 08 de noviembre de 2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
SEGUNDO: Se ORDENA a la accionada conformar el Servicio de Seguridad y Salud Laborales, propio, en un lapso de seis (06) meses, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.