Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JOSÉ DANIEL y JOSUÉ SANTIAGO VALLADARES PALMA, que les debe pasar su padre CARLOS DANIEL VALLADARES BARRIOS, los cuales deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, a nombre de los referidos niños, representados por la madre, ciudadana: MARBELLA DEL VALLE PALMA PEÑA, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellad.....