declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. ROGER J. PAREDES actuando con el carácter de Defensor Publico Penal Nº 09, del ciudadano ALEJANDRO SUAREZ GONZALEZ, en la causa penal Nº TP01-P-2015-020553, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 27 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SUAREZ GONZALEZ y JOSEPH PAUL CABRITA FARIAS al estar en presencia de un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, ya que existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos son autores o participes de los DELITOS imputados. SEGUNDO: Se Confirma la decisión recurrida. Remítase al Tribunal de origen.