D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Querella Interdictal de Amparo a la posesión, intentada por la ciudadana BENILDE COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, contra los ciudadanos GERARDO DE JESUS ROMERO TORRES y JULIA RAMONA TORRES, respecto un lnmueble, consistente en un local, ubicado al lado de casa Nº 22, sector La Flecha con cruce carretera El Viso, La Puerta, con carretera variante Valera Timotes, jurisdicción de la Parroquia La Puerta del municipio Valera del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se REVOCA LA MEDIDA DE AMPARO decretada en favor de los querellantes de autos sobre el lote de terreno objeto de este litigio, y dictada mediante auto de fecha 26 de ener.....