En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la firma el ciudadano Franco José Urbaneja Barattoni y ciudadano Nemesio José Narvaez Salazar, plenamente identificados en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional.
Se ordena la entrega a la parte demandada de los cheques 10797332 y 10944822 librados contra una cuenta del Banco Occidental de Descuento que se encontraban en la caja fuerte de este Tribunal, previa diligencia dejando constancia de su recepción.
Se acuerda expedir por secretaria dos copias certificadas de la transacción suscrita y del presente auto que la homologa.