este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 250, 251 literal 2, 4 y 5 en relación a IDENTIDADES OMITIDAS y en relación a IDENTIDAD OMITIDA., en concordancia con los artículos 250, 251 numeral 2 del Código Orgánico Pro.....