Se procede a la revisión de la demanda conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el día 01 de junio de 2007, y en tal virtud este tribunal por auto motivado en la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el numeral 4° y 5° del mencionado Artículo, en el sentido siguiente: “…debe indicar si demanda conjuntamente a la persona natural con alguna persona jurídica, de ser así, debe señalar dirección exacta de la sede donde funciona la empresa” ordenándose la notificación de la parte demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.
Ahora bien, observa quien suscribe que en fecha 05 de octubre de 2007, la parte actora debidamente asistida de Abogado, se da por notificada mediante diligencia, computándose a partir de esa fecha los dos (02) días hábiles a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación el día 09 de octubre de 2007, segú.....