Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Protección acordada en fecha 26 de abril de 2007 a favor del ciudadano a favor del ciudadano niño, ya identificado, de conformidad con el artículo 42 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Notifíquese a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, beneficiario de la protección y al Departamento Policial N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo informando sobre la decisión tomada. Una vez firme la decisión, remítase el expediente al Archivo central para su Archivo Definitivo.
Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiún (21) días .....