este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.907, sobre la bienhechuría consistente en una casa de habitación, construida con paredes de bloques de concreto y adobe, techo de acerolit y tejas, pisos de cerámica y cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, uno (01) baño, sala, cocina, con un área de construcción de sesenta metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados ( 60,59 M2 ) edificada sobre un lote de terreno ejido urbano, que mide noventa y dos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (92,57 M2 ) ubicada en el callejón Rivas, código 10-1-55-16-01-00-000, de la ciudad de Carora y se encuentra alinderada así: NORTE: Parcela 55-17 ( Carmen Álvarez ), SUR: Parcela 55-15 ; ESTE: Quebrada El Quebradon y OESTE: Callejón Rivas.