UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA MORA y RAFAEL RAMON RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.253.922 y 9.540.684, respectivamente, por ante la Junta Parroquial JOSE GREGORIO BASTIDAS, Municipio Palavecino del Estado Lara hoy Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 56, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2002. Durant.....