en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: LINA ROSA LUGO DE TORRES, ELISA GREGORIA TORRES LUGO, GAUDY JESUS TORRES LUGO, WILLIAM JESUS TORRES LUGO, DELYS ROSA TORRES DE TERAN Y LIBIA ROSA TORRES LUGO ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
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