UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,oo Bs.) semanales para alimentos, los cuales serán entregados directamente a la madre en efectivo con acuse de recibo, mas el 50% de los gastos de colegio, ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura y deporte y los demás que generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera.....