En atención a los señalamientos expuesto y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta Medida Preventiva De Embargo, sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS NUEVA SEGOVIA, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando inserto bajo el N°27, Tomo 165-A, en fecha 10n de Noviembre del 2017, número de expediente 365-49403, en la persona del ciudadano AMADO MANUEL GARCIA FREITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.572.140, en su carácter de Director, hasta cubrir la suma de SESENTA Y TRES MIL SESICIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ USD63.695,00), equivalente a UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 1.551.612,15) por concepto de capital adeudado, asi como la indexación de las cantidades exigidas en pag.....