III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NULAS todas y cada una de las actuaciones cumplidas a partir del 30 de Agosto de 2004, exclusive, tanto por el Tribunal de la causa, como por las partes en el preindicado juicio seguido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente número 21.101, que por nulidad de venta propuso la ciudadana FLOR DINORAH URBINA, ya identificada, contra los ciudadanos RAFAEL RAMÓN RONDÓN MORENO y CARMEN OLIVIA RONDÓN MORENO, igualmente identificados.
En consecuencia, SE REPONE la preindicada causa al estado de que nuevamente se ordene notificar a las partes de la sentencia definitiva recaída el.....