ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se Califica la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por haber ocurrido al mismo momento de los hechos, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias por ser practicadas por el despacho fiscal. Se precalifican los hechos de la siguiente manera: para le ciudadano Cridtino Busto, posesión ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración el peso bruto de la sustancia incautada en inspección de persona. Para la ciudadana Dilcia Morales Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 Segundo aparte de la misma ley, tomando en cuenta para ello el peso y tipo de sustancias incautadas así .....