En consecuencia, este Tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente manera:
De autos se evidencia que este Tribunal, en fecha siete (07) de Marzo de 2025, decretó medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes identificados por la parte demandante, así como medida de secuestro sobre los vehículos anteriormente señalados. Tal decreto de medida fue dictado una vez realizado el correspondiente análisis a fin de determinar si se encontraban llenos los requisitos para su procedencia, como lo son el fomus boni iure y el periculum in mora, y habiendo considerado quien Juzgado que tales presupuestos se encontraban llenos se procedió a la declaratoria de la misma. Por consiguiente, siendo que hasta los momentos, tales condiciones no han variado jurídicamente, y la parte contra quien obre la misma tiene a su disposición los recursos que las leyes le otorgan, quien aquí decide considera que se hace inoficioso nuevo pronunciamiento al respecto, en base a la fundament.....