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Decisiones del dia 21/05/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : TP11-L-2007-000537 N° Sentencia : Fecha: 21/05/2008
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
RICHARD EDWARD PINO BENITEZ CONTRA EMPRESA VALORES ROA C.A.
Resumen:
Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PROCEDENTE LA COSA JUZGADA alegada de mutuo acuerdo por las partes, solo en cuanto al ciudadano RICHARD EDWARD PINO BENITEZ , antes identificado. Terminó, se leyó y las partes en señal de conformidad al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
Juez/Ponente:
Ismelda María Aldana
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : TP11-L-2008-000173 N° Sentencia : Fecha: 21/05/2008
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
Partes:
ALFREDO ANTONIO URBINA DUQUE CONTRA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO DOÑA LUCÍA.
Resumen:
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Juez/Ponente:
Ismelda María Aldana
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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