Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDE el Beneficio de Destacamento de Trabajo del penado LUIS ALBERTO GODOY VALERA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, considerando las argumentaciones del penado, así como el informe social presentado en la oportunidad que se le concedió el beneficio. SEGUNDO: Se ordena su reclusión inmediata en el Internado Judicial de este Estado. Líbrese boleta de encarcelación. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) día del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y Notifíquese