Y en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cuius IDA DEL CARMEN ABREU MORENO, quien falleciera ab-intestato en fecha 30 de octubre del 2.006, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, a los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA, YAJAIRA COROMOTO, YENIS DEL CARMEN, KATHERINE DEL VALLE, MARIA ELENA, ISMAEL JOSÉ, CARLOS LUÍS, ALEJANDRO JOSÉ, Y WILFREDO ANTONIO MORENO ABREU, en su condición de hijos de la causante IDA DEL CARMEN ABREU MORENO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
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