este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales propuesta por la ciudadana: NUBIA COROMOTO VASQUEZ PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.012.884, representada judicialmente por ABG. JENNY PIRELA DE KULINSKY y MARIA ALEJANDRA JEREZ ANDRADE e inscritas en el IPSA 71.813 y 124.206, respectivamente contra la ASOCIACIÓN PROMOTORA DE LA EDUCACIÓN TRUJILLANA (APRODET), representada legalmente por el ciudadano: ROBERTO FACCIN CAON, titular de la cedula de identidad Nº 10.906.952 en su carácter de presidente de la junta directiva de dicha asociación y judicialmente por los abogados: RAMON MUCHACHO UNDA y Otros, titular de las cedulas de identidad Nos. 2.624.427 e inscrito en el IPSA bajo los N° 7.240, SEGUNDO: Se condena a.....